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Artículo 1785

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Primero. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad

Si se hubiere señalado plazo para la ejecución de la obra, no podrá revocar el promitente su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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