La propiedad de los documentos de carácter civil que se extiendan a la orden, se transfiere por simple endoso, que contendrá el lugar y fecha en que se hace, el concepto en que se reciba el valor del documento, el nombre de la persona a cuya orden se otorgó el endoso y la firma del endosante.
Artículo 1795
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Primero. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 1951