Capítulo IVDel enriquecimiento ilegítimo
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1803 a 1816
Artículos
- Art. 1803El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizar a éste de su empobrecimiento, en la medida en que…
- Art. 1804Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene la…
- Art. 1805El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o…
- Art. 1806Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño…
- Art. 1807Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título…
- Art. 1808El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de…
- Art. 1809Si el que recibió de buena fe una cosa dada en pago indebido, la hubiere donado, no subsistirá la donación y se aplicará al…
- Art. 1810El que de buena fe hubiere aceptado un pago indebido, tiene derecho a que se le abonen los gastos necesarios y a retirar las…
- Art. 1811Queda libre de la obligación de restituir el que, creyendo de buena fe que se hacía el pago por cuenta de un crédito legítimo y…
- Art. 1812La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que…
- Art. 1813Se presume que hubo error en el pago, cuando se entrega cosa que no se debía o que ya estaba pagada; pero aquél a quien se pide…
- Art. 1814La acción para repetir lo pagado indebidamente prescribe en un año, contado desde que se conoció el error que originó el pago. El…
- Art. 1815El que ha pagado para cumplir una deuda prescrita o para cumplir un deber moral, no tiene derecho de repetir.
- Art. 1816Lo que se hubiere entregado para la realización de un fin que sea ilícito o contrario a las buenas costumbres, no quedará en…