Capítulo VDe la gestión de negocios
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1817 a 1830
Artículos
- Art. 1817El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del…
- Art. 1818El gestor debe desempeñar su gestión con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, e indemnizará los daños o…
- Art. 1819Si la gestión tiene por objeto evitar un daño inminente al dueño, el gestor no responde más que de su dolo o de su falta grave.
- Art. 1820Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten…
- Art. 1821El gestor responde aún del caso fortuito si ha hecho operaciones arriesgadas, aunque el dueño del negocio tuviere costumbre de…
- Art. 1822Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin…
- Art. 1823El gestor, tan pronto como sea posible, debe dar aviso de su gestión al dueño y esperar su decisión, a menos que haya peligro en…
- Art. 1824El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, debe cumplir las obligaciones que el gestor haya contraído a nombre…
- Art. 1825Deben pagarse al gestor los gastos necesarios que hubiere hecho en el ejercicio de su cargo y los intereses legales…
- Art. 1826El gestor que se encargue de un asunto contra la expresa voluntad del dueño, si éste se aprovecha del beneficio de la gestión…
- Art. 1827La ratificación pura y simple del dueño del negocio, produce todos los efectos de un mandato. La ratificación tiene efecto…
- Art. 1828Cuando el dueño del negocio no ratifique la gestión, solo responderá de los gastos que originó ésta, hasta la concurrencia de las…
- Art. 1829Cuando sin consentimiento del obligado a prestar alimentos, los diese un extraño, éste tendrá derecho a reclamar de aquél su…
- Art. 1830Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que…