Capítulo VIDe las obligaciones que nacen de hechos ilícitos
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 1831 a 1856
Artículos
- Art. 1831El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre…
- Art. 1832El incapaz que cause daño, debe repararlo; salvo que la responsabilidad recaiga en las personas de él encargadas, conforme a lo…
- Art. 1833Cuando al ejercitar un derecho se causa daño a otro hay obligación de indemnizarlo si se demuestra que el derecho sólo se…
- Art. 1834Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que…
- Art. 1835Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de…
- Art. 1836La reparación del daño consistirá a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior cuando sea posible o en…
- Art. 1837Independientemente de los daños y perjuicios, el juez puede acordar en favor de la víctima de un hecho ilícito, o de su familia…
- Art. 1838Las personas que han causado en común un daño son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están…
- Art. 1839Las personas morales son responsables de los daños y perjuicios que causen sus representantes legales en el ejercicio de sus…
- Art. 1840Los que ejerzan la patria potestad tienen obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los menores…
- Art. 1841Cesa la responsabilidad a que se refiere el artículo anterior, cuando los menores ejecuten los actos que dan origen a ella…
- Art. 1842Lo dispuesto en los dos artículos anteriores es aplicable a los tutores, respecto de los incapacitados que tienen bajo su cuidado.
- Art. 1843Ni los padres ni los tutores tienen obligación de responder de los daños y perjuicios que causen los incapacitados sujetos a su…
- Art. 1844Los maestros artesanos son responsables de los daños y perjuicios causados por sus operarios en la ejecución de los trabajos que…
- Art. 1845Los patrones y los dueños de establecimientos mercantiles están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus…
- Art. 1846Los jefes de casa o los dueños de hoteles o casas de hospedaje están obligados a responder de los daños y perjuicios causados por…
- Art. 1847En los casos previstos por los artículos 1840, 1841 y 1842, el que sufra el daño puede exigir la reparación directamente del…
- Art. 1848El que paga el daño causado por sus sirvientes, empleados u operarios, pude repetir de ellos lo que hubiere pagado.
- Art. 1849El Estado y los Municipios, tienen obligación de responder de los daños causados por sus funcionarios en el ejercicio de las…
- Art. 1850El dueño de un animal pagará el daño causado por éste, si no probare alguna de estas circunstancias: I. Que lo guardaba y…
- Art. 1851Si el animal que hubiere causado el daño fuere excitado por un tercero, la responsabilidad es de éste y no del dueño del animal.
- Art. 1852El propietario de un edificio es responsable de los daños que resulten de la ruina de todo o parte de él, si ésta sobreviene por…
- Art. 1853Igualmente responderán los propietarios de los daños causados: I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias…
- Art. 1854Los jefes de familia que habiten una casa o parte de ella, son responsables de los daños causados por las cosas que se arrojen o…
- Art. 1855La acción para exigir la reparación de los daños causados en los términos del presente capítulo, prescribe en dos años contados a…
- Art. 1856Las indemnizaciones que sean debidas a los trabajadores por enfermedades, accidentes y demás riesgos profesionales, se regirán…