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Artículo 1853

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Primero. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES › Capítulo VI. De las obligaciones que nacen de hechos ilícitos

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

I. Por la explosión de máquinas o por la inflamación de sustancias explosivas;

II. Por el humo o gases que sean nocivos a las personas o a las propiedades;

III. Por la caída de sus árboles, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor;

IV. Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes; y V. Por los depósitos de agua que humedezcan la pared del vecino o derrame sobre la propiedad de éste;

VI. Por el peso o movimiento de las máquinas, por las aglomeraciones de materias o animales nocivos a la salud o por cualquiera causa que sin derecho origine algún daño.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.