La reparación del daño consistirá a elección del ofendido en el restablecimiento de la situación anterior cuando sea posible o en el pago de daños y perjuicios.
Cuando el daño causado a las personas produzca la muerte o cualquier tipo de incapacidad, el grado de reparación del daño se determinará atendiendo lo expuesto por la Ley Federal del Trabajo. Para calcular la indemnización que corresponda se tomará como base cinco tantos del salario mínimo general vigente en la zona donde se causó el daño y se extenderá al número de días de la incapacidad.
En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.
Los créditos por indemnización o reparación de daño son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.