Capítulo IDisposiciones generales.
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2467 a 2482
Artículos
- Art. 2467El mandato o procuración es un contrato por el cual una persona da a otra la facultad de hacer en su nombre alguna cosa.
- Art. 2468El contrato de mandato se reputa perfecto por la aceptación del mandatario. El mandato que implica el ejercicio de una profesión…
- Art. 2469Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
- Art. 2470Solamente será gratuito el mandato cuando así se haya convenido expresamente.
- Art. 2471El mandato puede ser escrito o verbal.
- Art. 2472El mandato escrito puede otorgarse: I. En escritura pública; II. En escrito privado, firmado por el otorgante y dos testigos y…
- Art. 2473El mandato verbal es el otorgado de palabra entre presentes, hayan o no intervenido testigos. Cuando el mandato haya sido verbal…
- Art. 2474El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2475. Cualquier…
- Art. 2475En los poderes generales judiciales, bastará decir que se dan con ese carácter, para que el apoderado pueda representar al…
- Art. 2476El mandato debe otorgarse en escritura pública: I. Cuando el negocio para el que se confiera importe más de $1,000.00 mil pesos.…
- Art. 2477El mandato podrá otorgarse en escrito privado firmado ante dos testigos, cuando el interés del negocio para el que se confiere no…
- Art. 2478La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y solo deja subsistentes las…
- Art. 2479Si el mandante, el mandatario y el que haya tratado con éste, proceden de mala fe, ninguno de ellos tendrá derecho a hacer valer…
- Art. 2480En el caso del artículo 2478, podrá el mandante exigir del mandatario la devolución de las sumas que le haya entregado, y…
- Art. 2481El mandatario no es responsable para con los terceros con quienes contrata, sino cuando se obliga personalmente o traspasa los…
- Art. 2482Cuando el mandatario obra en su propio nombre, el mandante no tiene acción contra las personas con quienes el mandatario ha…