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Artículo 2474

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Noveno. DEL MANDATO › Capítulo I. Disposiciones generales.

El mandato puede ser general o especial. Son generales los contenidos en los tres primeros párrafos del artículo 2475. Cualquier otro mandato tendrá el carácter de especial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2475

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.