El mandato debe otorgarse en escritura pública:
I. Cuando el negocio para el que se confiera importe más de $1,000.00 mil pesos.
II. Siempre que sea general; y III. Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario algún acto, que conforme a la ley, deba constar forzosamente en instrumento público.