Capítulo IIDe las obligaciones del mandatario con respecto al mandante
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2483 a 2499
Artículos
- Art. 2483El mandatario, en el desempeño de su encargo, se sujetará a las instrucciones recibidas del mandante y en ningún caso podrá…
- Art. 2484En lo no previsto y prescrito expresamente por el mandante, deberá el mandatario consultarle, siempre que lo permita la…
- Art. 2485Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá…
- Art. 2486En las operaciones hechas por el mandatario, con violación o con exceso del encargo recibido, además de la indemnización a favor…
- Art. 2487El mandatario está obligado a dar oportunamente noticia al mandante, de todos los hechos y circunstancias que puedan determinarlo…
- Art. 2488El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
- Art. 2489El mandatario que se exceda de sus facultades, es responsable de los daños y perjuicios que cause al mandante y al tercero con…
- Art. 2490El mandatario está obligado a dar al mandante cuentas exactas de su administración, conforme al convenio, si lo hubiere, no…
- Art. 2491El mandatario tiene obligación de entregar al mandante todo lo que haya recibido en virtud del poder.
- Art. 2492Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará aun cuando lo que el mandatario recibió no fuere debido al mandante.
- Art. 2493El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en…
- Art. 2494Si se confiere un mandato a diversas personas respecto de un mismo negocio, aunque sea en un solo acto, no quedará solidariamente…
- Art. 2495El mandatario general, si no se le ha prohibido, y el especial si expresamente se le ha facultado para ello, podrán otorgar…
- Art. 2496El mandatario que haya otorgado poder para un acto de su ejercicio, conserva la representación general del mandante; pero la…
- Art. 2497Si se le designó persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y…
- Art. 2498El substituto tiene para con el mandante los mismos derechos y obligaciones que el mandatario.
- Art. 2499Aun cuando haya muerto o se hallare en estado de interdicción el mandatario que haya sustituido, no perderá el sustituto su…