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Capítulo IIDe los socios

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2629 a 2635

Artículos

  • Art. 2629Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción, de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a…
  • Art. 2630A menos que se haya pactado en el contrato de sociedad, no puede obligarse a los socios a hacer una nueva aportación para…
  • Art. 2631Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que…
  • Art. 2632Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden…
  • Art. 2633Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que…
  • Art. 2634Ningún socio puede ser excluido de la sociedad sino por el acuerdo unánime de los demás socios y por causa grave prevista en los…
  • Art. 2635El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del…