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Artículo 2629

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS › Capítulo II. De los socios

Cada socio estará obligado al saneamiento, para el caso de evicción, de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a toda enajenación; y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador. Más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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