Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 2635

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS › Capítulo II. De los socios

El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.