Capítulo IIIDe la administración de la sociedad
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2636 a 2647
Artículos
- Art. 2636La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la…
- Art. 2637El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios…
- Art. 2638El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de…
- Art. 2639Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el…
- Art. 2640Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos…
- Art. 2641Siendo varios los socios encargados indistintamente de la administración, sin declaración de que deberán proceder de acuerdo…
- Art. 2642Si se ha convenido en que un administrador nada pueda practicar sin concurso del otro, solamente podrá proceder de otra manera…
- Art. 2643Los compromisos contraídos por los socios administradores en nombre de la sociedad excediéndose de sus facultades, si no son…
- Art. 2644Las obligaciones que se contraigan por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría o…
- Art. 2645El socio o socios administradores están obligados a rendir cuentas siempre que lo pida la mayoría de los socios, aun cuando no…
- Art. 2646Cuando la administración no se hubiere limitado a alguno de los socios, todos tendrán derecho a concurrir a la dirección y manejo…
- Art. 2647El administrador, mientras lo sea, se considera como órgano de la sociedad y no podrá, por tanto, separarse de la representación…