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Capítulo IVDe la disolución de las sociedades

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2648 a 2663

Artículos

  • Art. 2648La sociedad se disuelve: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el…
  • Art. 2649Cuando pasado el término por el cual fue constituida la sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su…
  • Art. 2650En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación…
  • Art. 2651La renuncia se considerará maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o…
  • Art. 2652Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada…
  • Art. 2653La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros. CAPITULO V. De la liquidación de la sociedad.
  • Art. 2654Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses, salvo pacto…
  • Art. 2655La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la…
  • Art. 2656Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades…
  • Art. 2657Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación…
  • Art. 2658Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los…
  • Art. 2659Si sólo se hubiere pactado lo que hubiere de corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las…
  • Art. 2660Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por…
  • Art. 2661Si el socio industrial hubiere contribuido también con cierto capital, se considerarán éste y la industria separadamente.
  • Art. 2662Si al terminar la sociedad en que hubiere socios capitalistas e industriales, resultare que no hubo ganancias, todo el capital se…
  • Art. 2663Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas.