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Capítulo VIDe las asociaciones y de las sociedades extranjeras

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2664 a 2666

Artículos

  • Art. 2664Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil, puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán…
  • Art. 2665A más de la autorización de que habla el artículo anterior, deberán comprobar: I. Que están constituidas con arreglo a las leyes…
  • Art. 2666Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo…