Concedida la autorización por la Secretaría de Relaciones Exteriores y satisfechos los requisitos que establece el artículo anterior, se inscribirán en el Registro los Estatutos de las Asociaciones y Sociedades Extranjeras.
Artículo 2666
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS › Capítulo VI. De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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