Capítulo IDisposiciones generales
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2615 a 2628
Artículos
- Art. 2615Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un…
- Art. 2616La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes…
- Art. 2617El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la…
- Art. 2618La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier…
- Art. 2619Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se…
- Art. 2620El contrato de sociedad debe expresar: I. Los nombres, apellidos domicilios y capacidades de los otorgantes; II. La razón social…
- Art. 2621El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efecto contra tercero.
- Art. 2622Las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de las sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio.
- Art. 2623Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas…
- Art. 2624No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
- Art. 2625El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
- Art. 2626Después de la razón social, se agregarán estas palabras "Sociedad Civil".
- Art. 2627La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución…
- Art. 2628No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes…