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Capítulo VDel contrato de hospedaje

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2592 a 2614

Dentro de este capítulo

Artículos de este nivel

  • Art. 2592El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o…
  • Art. 2593Este contrato se celebrará tácitamente si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
  • Art. 2594El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y…
  • Art. 2595Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los…