Capítulo VDel contrato de hospedaje
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2592 a 2614
Dentro de este capítulo
- Sección I. DE LAS ASOCIACIONES arts. 2596 a 2614
- Sección II. DE LAS SOCIEDADES sin artículos
Artículos de este nivel
- Art. 2592El contrato de hospedaje tiene lugar cuando alguno presta a otro albergue, mediante la retribución convenida, comprendiéndose o…
- Art. 2593Este contrato se celebrará tácitamente si el que presta el hospedaje tiene casa pública destinada a ese objeto.
- Art. 2594El hospedaje expreso se rige por las condiciones estipuladas y el tácito por el reglamento que expedirá la autoridad competente y…
- Art. 2595Los equipajes de los pasajeros responden preferentemente del importe del hospedaje; a ese efecto, los dueños de los…