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Sección IDE LAS ASOCIACIONES

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2596 a 2614

Artículos

  • Art. 2596Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no…
  • Art. 2597El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito.
  • Art. 2598La asociación puede admitir y excluir asociados.
  • Art. 2599Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos…
  • Art. 2600El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán la representación…
  • Art. 2601Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2641; y cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga…
  • Art. 2602La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a…
  • Art. 2603La asamblea general resolverá: I. Sobre la admisión y exclusión de asociados; II. Sobre la disolución anticipada de la asociación…
  • Art. 2604Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas a…
  • Art. 2605Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
  • Art. 2606El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, sus ascendientes…
  • Art. 2607Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
  • Art. 2608Los asociados sólo podrán ser excluidos de la sociedad por las causas que señalen los estatutos.
  • Art. 2609Los asociados que voluntariamente se separen o que fueren excluidos, perderán todo derecho al haber social.
  • Art. 2610Los socios tienen derecho de vigilar que las cuotas se dediquen al fin que se propone la asociación y con ese objeto pueden…
  • Art. 2611La calidad de socio es intransferible.
  • Art. 2612Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I. Por consentimiento de la asamblea general…
  • Art. 2613En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de…
  • Art. 2614Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.