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Artículo 2601

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Cuarto. DE LAS OBLIGACIONES › Título Decimo. DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS › Capítulo V. Del contrato de hospedaje › Sección I. DE LAS ASOCIACIONES

Será aplicable a las asociaciones lo dispuesto en el artículo 2641; y cuando no haya director nombrado, cualquiera que tenga interés en que se haga la designación podrá exigirlo así, pudiendo hacerla el juez en caso de urgencia, para el negocio que lo requiera y entre tanto no la hagan los asociados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2641

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.