Capítulo IVDe los porteadores y alquiladores
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior) · arts. 2572 a 2591
Artículos
- Art. 2572El contrato por el cual alguno se obliga a transportar, bajo su inmediata dirección o la de sus dependientes, por tierra, por…
- Art. 2573Los porteadores responden del daño causado a las personas por defecto de los conductores o medios de transporte que empleen; y…
- Art. 2574Responden igualmente, de la pérdida y de las averías de las cosas que reciban, a no ser que prueben que la pérdida o la avería ha…
- Art. 2575Responde también de las omisiones o equivocación que haya en la remisión de efectos, ya sea que no los envíen (sic ¿en el viaje…
- Art. 2576Responden igualmente, de los daños causados por retardo en el viaje, ya sea al comenzarlo o durante su curso, o por mutación de…
- Art. 2577Los porteadores no son responsables de las cosas que no se les entreguen a ellos, sino a sus cocheros, marineros, remeros o…
- Art. 2578En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
- Art. 2579La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes o reglamentos fiscales o de policía…
- Art. 2580El porteador no será responsable de las faltas de que trata el artículo que precede, en cuanto a las penas, sino cuando tuviere…
- Art. 2581Las personas transportadas no tienen derecho para exigir aceleración o retardo en el viaje, ni alteración alguna en la ruta, ni…
- Art. 2582El porteador de efectos deberá extender al cargador una carta de porte de la que éste podrá pedir una copia. En dicha carta se…
- Art. 2583Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de…
- Art. 2584Si la cosa transportada fuere de naturaleza peligrosa, de mala calidad o no estuviere convenientemente empacada o envasada, y el…
- Art. 2585El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños…
- Art. 2586Si la cabalgadura muere o se enferma, o si en general se inutiliza el medio de transporte, la pérdida será de cuenta del…
- Art. 2587A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio de los gastos, ya sobre el…
- Art. 2588El crédito por fletes que se adeudare al porteador, será pagado preferentemente con el precio de los efectos transportados, si se…
- Art. 2589El contrato de transporte es rescindible a voluntad del cargador, antes o después de comenzarse el viaje, pagando en el primer…
- Art. 2590El contrato de transporte se rescindirá de hecho antes de emprenderse el viaje, o durante su curso, si sobreviniere algún suceso…
- Art. 2591En el caso previsto en el artículo anterior, cada uno de los interesados perderá los gastos que hubiere hecho si el viaje no se…