Capítulo XIIIPersonas Trabajadoras del Hogar
Ley Federal del Trabajo · arts. 331 a 343
Artículos
- Art. 331Persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier…
- Art. 331 BisQueda prohibida la contratación para el trabajo del hogar de adolescentes menores de quince años de edad. Tratándose de…
- Art. 331 TerEl trabajo del hogar deberá fijarse mediante contrato por escrito, de conformidad con la legislación nacional o con convenios…
- Art. 332No se considera persona trabajadora del hogar y en consecuencia quedan sujetas a las disposiciones generales o particulares de…
- Art. 333Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso…
- Art. 334Las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar. En aquellos…
- Art. 334 BisLas personas trabajadoras del hogar contarán con las siguientes prestaciones conforme a las disposiciones de la presente Ley y…
- Art. 335La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas…
- Art. 336Las personas trabajadoras del hogar, tienen derecho a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente en…
- Art. 336 BisLas vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo…
- Art. 337Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes: I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de…
- Art. 337 BisLas personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el presente capítulo, se regirán por las disposiciones de…
- Art. 338Se deroga.
- Art. 339Se deroga.
- Art. 340Se deroga.
- Art. 341Es causa de rescisión de las relaciones de trabajo el incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta Ley. Se considerará…
- Art. 342Las personas trabajadoras del hogar podrán dar por terminada en cualquier tiempo la relación de trabajo, dando aviso a la persona…
- Art. 343La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier…