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Artículo 337

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XIII. Personas Trabajadoras del Hogar

Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.

Fracción adicionada DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.