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Artículo 337 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XIII. Personas Trabajadoras del Hogar

Las personas migrantes trabajadoras del hogar además de lo dispuesto en el presente capítulo, se regirán por las disposiciones de los artículos 28, 28 A de esta Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo adicionado DOF 02-07-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 28

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.