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Artículo 343

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XIII. Personas Trabajadoras del Hogar

La persona empleadora podrá dar por terminada dentro de los treinta días siguientes a la iniciación del trabajo; y en cualquier tiempo la relación laboral, dando aviso a la persona trabajadora del hogar con ocho días de anticipación pagando la indemnización que corresponda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV, y 50.

Artículo reformado DOF 02-07-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 49

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.