Capítulo VIISuspensión colectiva de las relaciones de trabajo
Ley Federal del Trabajo · arts. 427 a 432
Artículos
- Art. 427Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento: I. La fuerza mayor o el caso…
- Art. 428La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos. Se tomará en cuenta el escalafón de los…
- Art. 429En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes: I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su…
- Art. 430El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la…
- Art. 431El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses del Tribunal que verifique si subsisten las causas que…
- Art. 432El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por…