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Artículo 428

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo VII. Suspensión colectiva de las relaciones de trabajo

La suspensión puede afectar a toda una empresa o establecimiento o a parte de ellos.

Se tomará en cuenta el escalafón de los trabajadores a efecto de que sean suspendidos los de menor antigüedad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.