Sección SegundaDe la preferencia de créditos
Ley Federal del Trabajo · arts. 979 a 981
Artículos
- Art. 979Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo…
- Art. 980La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes: I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el…
- Art. 981Cuando en los juicios seguidos ante el Tribunal se haya dictado sentencia por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación…