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Artículo 979

Ley Federal del Trabajo· Título Quince. Procedimientos de Ejecución › Capítulo II. Procedimiento de las tercerías y preferencias de crédito › Sección Segunda. De la preferencia de créditos

Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición, una vez tramitada la tercería excluyente de preferencia correspondiente y determinado el monto del mismo.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 113

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.