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Sección PrimeraDe las tercerías

Ley Federal del Trabajo · arts. 976 a 978

Artículos

  • Art. 976Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del…
  • Art. 977Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental…
  • Art. 978El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el…