Sección PrimeraDe las tercerías
Ley Federal del Trabajo · arts. 976 a 978
Artículos
- Art. 976Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del…
- Art. 977Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental…
- Art. 978El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el…