Capítulo VIIComisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Ley Federal del Trabajo · arts. 564 a 569
Artículos
- Art. 564El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones…
- Art. 565Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes: I. Con un presidente; II. Con un número…
- Art. 566Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
- Art. 567Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo…
- Art. 568El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes: I. Citar y presidir las sesiones de la…
- Art. 569El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes: I. Practicar las investigaciones…