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Capítulo VIComisión Nacional de los Salarios Mínimos

Ley Federal del Trabajo · arts. 551 a 563

Artículos

  • Art. 551La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
  • Art. 552El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos siguientes: I.…
  • Art. 553El Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Someter al Consejo…
  • Art. 554El Consejo de Representantes se integrará: I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que…
  • Art. 555Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos siguientes…
  • Art. 556Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicanos, mayores…
  • Art. 557El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar, en la primera sesión, su forma de…
  • Art. 558La Dirección Técnica se integrará: I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. Con el…
  • Art. 559La designación de Asesor Técnico Auxiliar a que se refiere la fracción III del artículo anterior, es revocable en cualquier…
  • Art. 560El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser…
  • Art. 561La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Realizar los estudios técnicos necesarios y apropiados para…
  • Art. 562Para cumplir las atribuciones a que se refiere la fracción III del artículo anterior, la Dirección Técnica deberá: I. Practicar y…
  • Art. 563El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los asesores; II. Informar…