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Artículo 566

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo VII. Comisiones Consultivas de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos

Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 556

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.