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Capítulo IXComisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Ley Federal del Trabajo · arts. 575 a 590

Artículos

  • Art. 575La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se integrará y funcionará para…
  • Art. 576La Comisión funcionará con un Presidente, un Consejo de Representantes y una Dirección Técnica.
  • Art. 577El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el…
  • Art. 578El Presidente de la Comisión tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Someter al Consejo de Representantes el plan de…
  • Art. 579El Consejo de Representantes se integrará: I. Con la representación del gobierno, compuesta del Presidente de la Comisión, que…
  • Art. 580Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en…
  • Art. 581El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a…
  • Art. 582La Dirección Técnica se integrará: I. Con un Director, nombrado por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; II. Con el…
  • Art. 583El Director, los Asesores Técnicos y los Asesores Técnicos Auxiliares, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo…
  • Art. 584La Dirección Técnica tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Practicar las investigaciones y realizar los estudios…
  • Art. 585El Director Técnico tiene los deberes y atribuciones siguientes: I. Coordinar los trabajos de los Asesores; II. Informar…
  • Art. 586En el funcionamiento de la Comisión se observarán las normas siguientes: I. El Presidente publicará un aviso en el Diario…
  • Art. 587Para la revisión del porcentaje, la Comisión se reunirá: I. Por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión…
  • Art. 588En el procedimiento de revisión se observarán las normas siguientes: I. El Consejo de Representantes estudiará la solicitud y…
  • Art. 589Los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de…
  • Art. 590En los procedimientos a que se refiere este capítulo se observarán las normas contenidas en el artículo 574.