Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 581

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

El Consejo de Representantes tiene los deberes y atribuciones siguientes:

I. Determinar, dentro de los quince días siguientes a su instalación, su forma de trabajo y la frecuencia de las sesiones, II. Aprobar el plan de trabajo de la Dirección Técnica y solicitar de la misma que efectúe investigaciones y estudios complementarios;

III. Practicar y realizar directamente las investigaciones y estudios que juzgue conveniente para el mejor cumplimiento de su función;

IV. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 584, fracción II;

V. Solicitar la opinión de las asociaciones de trabajadores y patrones;

VI. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores y los patrones;

VII. Designar una o varias comisiones o técnicos para que practiquen investigaciones y realicen estudios especiales;

VIII. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

IX. Determinar y revisar el porcentaje que deba corresponder a los trabajadores en las utilidades de las empresas; y X. Los demás que le confieran las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 584

Lo citan: 586