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Artículo 580

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Los representantes asesores a que se refiere la fracción I del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 555.

Los representantes de los trabajadores y de los patrones a que se refiere la fracción II del artículo anterior, deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 555, 556

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.