El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552.
Artículo 577
Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 552
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.