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Artículo 577

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo IX. Comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

El Presidente de la Comisión será nombrado por el Presidente de la República y deberá satisfacer los requisitos señalados en el artículo 552.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 552

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.