Sección CuartaDe la Testimonial
Ley Federal del Trabajo · arts. 813 a 820
Artículos
- Art. 813Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos. La parte…
- Art. 814El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en…
- Art. 815En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes: I. El oferente de la prueba presentará directamente…
- Art. 816Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el…
- Art. 817El Tribunal, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las…
- Art. 818Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal.…
- Art. 819Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el…
- Art. 820Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan…