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Artículo 814

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XII. De las Pruebas › Sección Cuarta. De la Testimonial

El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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