Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Sección QuintaDe la Pericial

Ley Federal del Trabajo · arts. 821 a 826 Bis

Artículos

  • Art. 821La prueba pericial sólo será admisible cuando para acreditar un hecho controvertido se requieran conocimientos en la ciencia…
  • Art. 822Los peritos deben acreditar que tienen conocimientos en la materia sobre la que deba versar su dictamen; si la profesión o el…
  • Art. 823La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con…
  • Art. 824Al admitir la prueba pericial, el Tribunal designará al perito o peritos oficiales que estime necesarios, sin perjuicio de que…
  • Art. 824 BisSi el perito se encuentra fuera de la jurisdicción del Tribunal, la prueba a su cargo podrá desahogarse mediante los medios…
  • Art. 825En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes: I. Se deroga. II. El o los peritos, una vez que…
  • Art. 826El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su…
  • Art. 826 BisCuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio…