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Artículo 826

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XII. De las Pruebas › Sección Quinta. De la Pericial

El perito que designe el Tribunal debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Cuarto de este Título.

El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 899-E