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Artículo 819

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XII. De las Pruebas › Sección Cuarta. De la Testimonial

Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y el Tribunal dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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