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Artículo 709-C

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo IV. De los Impedimentos y Excusas

No se admitirá recusación:

I. Al cumplimentar exhortos, ejecuciones y demás diligencias cuya práctica se encomiende por otros Tribunales;

II. En los procedimientos a los que se refieren los artículos 982 al 991;

III. En los demás en que no se asuma jurisdicción ni impliquen conocimiento de causa, y IV. En contra de los magistrados y jueces que conozcan de una recusación.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 982, 991

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.