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Artículo 709-B

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo IV. De los Impedimentos y Excusas

La recusación solo podrá admitirse hasta antes de la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas en la audiencia preliminar, o hasta antes del cierre de la instrucción cuando:

I. Cambie el personal del Tribunal, y II. Ocurra un hecho superveniente que funde la causa.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

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