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Artículo 991

Ley Federal del Trabajo· Título Quince. Procedimientos de Ejecución › Capítulo III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios

En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir ante el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 47

Lo citan: 709-C