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Artículo 991 Bis

Ley Federal del Trabajo· Título Quince. Procedimientos de Ejecución › Capítulo III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios

El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 49, 162

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.