El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Ley Federal del Trabajo· Título Quince. Procedimientos de Ejecución › Capítulo III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios
El patrón podrá depositar ante el Tribunal la indemnización a la que se refiere el artículo 49 de esta Ley, así como el pago de la prima de antigüedad prevista en el artículo 162 y demás prestaciones.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.