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Artículo 709-D

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo IV. De los Impedimentos y Excusas

Se desechará de plano toda recusación cuando:

I. Sea extemporánea, y II. No se funde en alguna de las causas a que se refiere el artículo 707 Bis de esta Ley, o anteriormente se haya declarado improcedente.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 707 Bis

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.