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Artículo 436

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 434, 162

Lo citan: 209